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Las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá

El derecho como herramienta para un poder centralizado.

Una lectura sobre la tradición jurídica castellana, la autoridad monárquica y la consolidación normativa entre la Edad Media y la temprana modernidad.

El siglo XIII fue un periodo histórico decisivo para el desarrollo del derecho y el nacimiento del estado en la Edad Media. Las rutas marítimas se extendieron a nivel global y el comercio conectaba casi todos los rincones de la tierra. Las técnicas de la agricultura se mejoraron produciendo más excedente de alimentos y la población en Europa empezó a crecer.

En la Península Ibérica se marcó un punto de referencia para el derecho y el poder en el reino de Castilla. Uno de los referentes más importantes de este proceso histórico es el proyecto legislativo de A lfonso X el Sabio que dio origen a Las Siete Partidas. Este documento pr etendía ordenar el derecho vigente en Castilla durante el siglo XIII, pero también transformar el orden social acorde a la perspectiva del rey. Contó con la colaboración de juristas, teólogos, sabios de la corte y la obra es atribuida directamente a su impulso y supervisión porque en el tiempo se entendía que el rey era la fuente última de la ley. Décadas después el Ordenamiento de Alcalá en 1348 reconocería la autoridad legal de esta obra sellando un proyecto generacional de centralización normativa que resultó clave para la superioridad de la jurisdicción real sobre los señores feudales.

Con este ensayo pretendo explorar este proceso desde una perspectiva contextual y desde el análisis de las fuentes para comprender este proceso histórico-jurídico. Mi objetivo es analizar Las Siete Partidas como un reflejo de la sociedad medieval castellana y como un instrumento para consolidar el poder monárquico. Para esto realizaré un comentario del texto, resumiré su contenido y l a contextualización jurídica e histórica desde la perspectiva estructural del destacado jurista Francisco Tomás y Valiente 3 y un enfoque político-ideológico de la literatura anglosajona (Andrachuk, Lobingier y Radin). Finalmente, examinaré el siglo entre su institucionalización en el Ordenamiento de Alcalá y reflexionaré sobre la importancia para la tradición jurídica de la península ibérica y en la labor del historiador.

Las Siete Partidas del muy noble don Alfonso el Sabio del Reino de Castilla y León, es una gran obra jurídica redactada entre los años 1256 y 1265. La obra fue escrita por orden directa y bajo supervisión del propio rey. Uno de los puntos más característicos es que esta escrita en castellano medieval y no en latín. Esto indica dos cosas: la vulgarización y positivación del lenguaje como un proyecto cultural de la monarquía y su voluntad para hacer accesible su autoridad política. En la Ley 13 dice: “Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en y erro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.”5 Entonces vemos una clara preocupación porque la ley fuera entendida en términos sencillos y sin las abreviaciones jurídicas romanas que solo dificultaban la lectura de las sentencias y la redacción de los documentos legales. Las Partidas no solo es para los juristas pues se incluyen a los gobernantes, jueces, clérigos, ricos omes y una forma de comportamiento aceptado.

Esta obra es un código legal integral, pero también es un tratado sobre la teología y la moral. En un sentido se presenta al rey como un guía espiritual y cultural del reino. Me parece que uno de los ejemplos más evidentes es que la estructura esta dividida en siete libros, están partidas. Este numero es especial porque refleja una cosmovisión jerárquica y cristiana del mundo. En lo simbólico se asocia con el numero 7 en la tradición cristiana que es la perfección, la plenitud y la totalidad; también representa la idea de un ciclo completo, es la obra terminada de Dios. En sí, es un numero que destaca la importancia de la relación entre Dios-humanidad y la armonía cósmica. Esto esta retratado porque revelan una visión jerárquica y teocéntrica del mundo. Todo esta ordenado: Dios, Rey, Iglesia, nobles comerciantes, campesinos y siervos. De un a forma se está consolidando la jerarquía social como parte inalienable del cosmos.

El cuerpo del texto esta redactado en un estilo razonado y con una intención didáctica que tiene explicaciones para las normas y justifican la razón de la ley. Como tal, Las Partidas son un compendio legal, pero más que eso, son un espejo del pensamiento jurídico y moral de la época. Un claro ejemplo es que las leyes están justificadas por Dios porque: “El que hace las leyes debe amar a Dios, y temerle y tenerlo ante sus ojos mientras las hace, para que sean derechas y cumplidas, debe amar la justicia y el pro comunal de todos y entender del derecho del tuerto y no debe tener vergüenza en mudar o enmendar sus leyes.”7 Entonces la ley es un instrumento de ordenamiento social y de la civilización misma porque nos permite observar la cultura de una manera profunda. Así la obra manifiesta un gran interés por la vida cotidiana, se menciona como debe comportarse un buen rey, como comen los niños nobles, la forma correcta de celebrar los sacramentos, como se hace un contrato justo, etc. El derecho norma la vida entera, desde lo público hasta lo privado. En las Siete Partidas cada parte contiene títulos y leyes numeradas. Está dividido en siete partidas, cada una centrada en una rama del saber jurídico o un aspecto de la vida social.

La primera Partida es sobre el derecho eclesiástico y teológico, regula la fe cristiana: los sacramentos, el clero, la moral y justifica el orden establecido. La segunda Partida trata sobre el poder político y define al rey como soberano, vicario de Dios en la tierra y se organiza la corte. La tercera Partida es el procedimiento judicial, es decir, las normas sobre juicios, jueces, pruebas y tribunales. La cuarta Partida trata sobre el derecho familiar porque regula el matrimonio, la herencia, la patria potestad y la tutela. En la quinta Partida se abordan los contratos y obligaciones, en esta parte se define la compraventa, los préstamos, el arrendamiento y las finanzas. La sexta Partida es muy similar a la anterior porque habla del derecho mercantil y marítimo, por lo que establecen las reglas para el comercio y la navegación. La ultima Partida es sobre el derecho penal y sucesorio, lo ultimo son los delitos, las penas, los testamentos y las herencias. Según el análisis de Tomás y Valiente, entre los siglos XIII y XI V coexistían en Castilla tres sistemas normativos: el derecho local (los fueros), el derecho común de raíz romano-canónica y el derecho real (legislado por el monarca). En este contexto, la integración era esencial para consolidar el poder del monarca y Las Siete Partidas aparecieron como el intento más ambicioso de sistematización legal bajo la autoridad de la Corona. El renombrado jurista señal que esta pluralidad generaba una enorme inseguridad jurídica y favorecía a los grupos de poder privilegiados como la nobleza y los municipios que usaban los fueros para hacer contrapeso al rey. Esto era incompatible con los intereses de Alfonso X que aspiraba a centralizar y racionalizar el poder mediante el control de la justicia.

Aunque Las Siete Partidas no fue promulgada como ley inmediatamente, su función doctrinal fue enorme y preparó el terreno para la futura hegemonía del derecho regio. Considero que su importancia radica en su contenido, pero también en su ambición. Buscaba ofrecer la opción de un derecho uniforme, completo y moralmente legitimado para sustituir la fragmentación legal. Entonces esto significa plantear la concepción del rey como fuente suprema del derecho, siendo el derecho la guía de vida justa y ordenada, en armonía con la religión y la razón. En la segunda Partida se explicita que: “Imperio es gran dignidad, y noble y honrada sobre todas las otras que los hombres pueden tener en este mundo temporalmente, pues el señor a quien Dios tal honra da es rey y emperador y a él pertenece, según derecho y el otorgamiento que le hicieron las gentes antiguamente, gobernar y mantener el imperio en justicia”8 Diversos autores coinciden en que Las Partidas no deben verse solo como un proyecto legal, pero como un acto de construcción política e ideológica. Eran el instrumento con el que Alfonso X pretendía reordenar la sociedad y cometerla a un ideal cristiano jerárquico baso su completa autoridad.

Por ejemplo, Charles Lo bingier que analiza Las Partidas en relación con los cuerpos legales anteriores como el Fuero Juzgo, el Fuero Viejo y el Especulo, sitúa la obra alfonsí en el marco de la evolución legal de Castilla y su necesidad de unificar y sobreponer el derecho sobre la diversidad local. Destaca que Las Partidas fueron el intento más acabado de crear un código nacional coherente para fortalecer la Corona y suplantar el poder feudal centralizando el derecho. 9 Por otro lado, Gregory Andrachuk se centra en examinar la integración del derecho canónico dentro de sus códigos civiles para consolidar su autoridad religiosa. El autor analiza también cómo las Cantigas de Santa María reflejan esta preocupación por el orden teológico -civil en una mezcla deliberada entre lo sagrado y lo jurídico. Entonces el proyecto era imponer la ley universal sobre la nobleza y la Iglesia. La inclusión de normas estrictamente eclesiásticas en Las Partidas tiene la intención de mostrar la ortodoxia doctrinal de Alfonso ante el papado en un contexto en el que era candidato para emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, uno de sus deseos más profundos.

El proyecto monárquico conocido como Las Siete Partidas debe entenderse como una obra jurídica impregnada de ideología política, sí, pero no es solo un cuerpo normativo técnicamente avanzado para su época, también es una propuesta que articula el orden social bajo el liderazgo moral y jurídico del rey. Esto es esencial, porque considero que es la semilla que germina en la creación de estados modernos y el concepto de ciudadanía. En su contexto, Alfonso X concibe la ley como instrumento de justicia y ejemplo de civilización mientras afirma susoberanía frente a una nobleza poderosa en un escenario de pluralidad de fueros que fragmentaba su autoridad. Por definir al rey como vicario de Dios, la ley se sobrepone incluso a la Iglesia porque tiene la autoridad para regular la moral y la conducta del clero. De esta manera, al establecer los fundamentos de la justicia procesal y las relaciones familiares construye un sistema legal y un modelo de realeza con una naturaleza centralizadora y normativa de la sociedad. Sin embargo, la dimensión ideológica chocó con la realidad política de la época que estaba dominada por los pactos forales, los pr ivilegios señoriales y la autonomía municipal. Por esta razón, aunque el documento fue redactado con una clara intención legislativa, Las Partidas no se aplicaron formalmente durante el reinado de Alfonso

X. La obra de este sabio monarca se mantuvo como doctrina hasta que casi un siglo después,

uno de sus descendientes con el mismo nombre, Alfonso XI, aprovechó la crisis interna del reino para recuperar la obra como la base de un nuevo orden legal. Es con el Ordenamiento de Alcalá de 1348 que la Corona dio un paso decisivo hacia la consolidación del derecho regio. Definitivamente se estableció un orden jerárquico de fuentes en el que Las Partidas ocupaban un lugar preferente por encima de los fueros locales unificando la aspiración ideológica de un derecho universal y su efectiva institucionalización bajo el poder central del rey.

En este siglo de diferencia se produjo un proceso jurídico y político complejo que condujo a la hegemonía institucional del reinado sobre las corporaciones en sus reinos. Las Partidas no tuvieron fuerza legal al principio, pero sí comenzó a adquirir autoridad como la doctrina de referencia lo que llevó a una progresiva legitimación por la doctrina del derecho común que impulsó a los juristas y jueces universitarios a aplicar principios sistemáticos y racionales. Sumado a la creciente actividad judicial auspiciada por la monarquía consolidada en tribunales reales (como la Audiencia) se impulsó jurisprudencia basada en Las Partidas como solución frente a vacíos legales en las disp utas entre fueros. Inadvertidamente esta practica reforzó la presencia del derecho del rey cuando se intentaba solucionar conflictos de las muy diversas jurisdiccionales municipales, señoriales y eclesiásticas. Tomas y Valiente comenta que este proceso no fue aleatorio pues se realizaba un cambio consciente de la naturaleza de la Corona y su relación con los señores feudales y sus pactos. La autoridad se estaba ligando a una autoridad basada en el control de la l ey y los tribunales de justicia.

Silenciosamente Las Partidas se volvieron en derechos upletorio para convertir al derecho medieval de la suma de los privilegios locales a una herramienta estatal de control del derecho. El Ordenamiento de Alcalá fue el resultado de un proceso legislativo acumulativo y con un objetivo estratégico impulsado por Alfonso XI en un contexto de crisis política, presión señorial y la latente necesidad de re forzar la autoridad real tras una serie de reyes breves e incompetentes. Ya se habían hecho varios intentos legislativos como f ueron Las Leyes de Villa Real en 1346 y el Ordenamiento de las Cortes de Segovia el año siguiente donde se recopilaron leyes sobre juicios, tribunales, contratos y sucesiones. Gran número de estos se incorporaron al Ordenamiento. Alcalá fue diferente porque finalmente se estableció una jerarquía normativa clara imponiendo las leyes del rey y Las Partidas sobre los privilegios locales y los fueros. El texto final se compuso de 32 títulos que abordan cuestiones del derecho público y privado como la justicia, la administración, los contratos, sucesiones y la relación con la Iglesia. La redacción de esta obra responde a las peticiones de los procuradores de las Cortes, es decir, demandas legislativas del reino.

Fueron tan efectivas que la vigencia del Ordenamiento precedió a reyes como Pedro I hasta los Reyes Católicos, los últimos la incorporaron a la Ley de Toro de 1505. Durante más de un siglo fue citado y respetado como la principal referencia de la justicia del rey y formó parte del núcleo de la enseñanza y la práctica jurídica en Castilla hasta la compilación de las leyes por Montalvo. El impacto del Ordenamiento fue profundo y duradero porque estab leció un sistema legal coherente y fortaleció la figura del rey como leg islador supremo y la creación de un estado que garantiza el orden público. Así la monarquía evolucionó a un estado más autoritario abriendo paso a las dinámicas de poder modernas. Estudiar Las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá no es solo una cuestión sin sentido en la historia del derecho. Es un ejercicio de lectura profunda de la cultura medieval en Castilla a través de su tradición jurídica para comprender una civilización. El derecho es la positivación de la forma en como se organiza el mundo, reproduce valores, jerarquías, creencias, aspiraciones, es decir, es una forma esencial de la cultura de las sociedades.

Ejemplo de lo anterior son Las Partidas ya que muestran claramente la dimensión cultural del derecho, nos enseñan como se entendía el poder, como se debía comportar el rey, como se regulaba la familia y el comercio, que era bueno y que era malo. Además del contenido legal, esta obra medieval era un tratado de moral, filosofía y teología para ordenar lo jurídico, político y espiritual. Leer las partidas es como sumergirse en la mentalidad de los castellanos del siglo XIII y en las contradicciones que plagaban su orden social. Por otro lado, el Ordenamiento de Alcalá representa la consumación de la visión cultural y doctrinal de los monarcas en una estructura efectiva de poder. Significa la institucionalización de un modelo jurídico centralizado, racional y dominado por la Corona que duro siglos vigentes y como referente legal al ser incluido en cuerpos jurídicos posteriores. Estamos hablando de una transformación profunda en la forma de concebir el derecho y una importante responsabilidad otorgada a un Estado que cada vez tenía más capacidad de acción, maneras más eficientes de monopolizar la violencia y hacer cumplir con la voluntad real.

En otro sentido, desde la perspectiva historiográfica, estas fuentes son imprescindibles para comprender como se formaba y se concebía el orden político. De esta manera podemos reconstruir las relaciones entre el rey y sus súbditos, el derecho y la moral, y la costumbre y la modernidad. En una forma estos documentos están vivos y nos hablan desde el pasado para dar claridad a sus realidades perdidas en los siglos. Como historiadores, estudiar el derecho resulta absolutamente necesario.

Como conclusión, analizar ambos documentos y situarlos en su contexto histórico revela que estos textos forman parte de una doctrina legislativa que plantó el germen de la modernidad jurídica en Castilla. Las Siete Partidas articula un ideal normativo y político: un derecho total guiado por la razón, la moral cristiana y bajo la autoridad del rey. El Ordenamiento de Alcalá lo c oncretó en la realidad jurídica al imponer un orden legal jerarquizado, centralizado y coherente con los intereses de la Corona. Este fue un proceso político e ideológico que rep resentó el desplazamiento de los poderes señoriales y las corporaciones locales a favor de una monarquía que se concibe a sí misma como fuente de justicia y garante del bien común. A través del derecho el rey gobierna, pero también protege, ordena y garantiza la estabilidad del reino. Comprender este proceso es esencial para entender el nacimiento del Estado moderno en Hispania y el papel que juega el derecho en su construcción y mantenimiento. El derecho es el lenguaje con el que una sociedad expresa sus valores e intenta resolver sus problemas en su idea de justicia. Estos dos documentos resultan importantísimos porque leemos la historia de un poder que comprende las normas de su sociedad.

Bibliografía

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